Los fines esenciales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos son la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

Como funciones del Consejo General, además de las que le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y otras disposiciones en vigor, son la de representar y ser portavoz de los Colegios de Ingenieros Agrónomos a nivel nacional, velar por el prestigio de la profesión de Ingeniero Agrónomo, exigiendo el cumplimiento de las normas de ética profesional, emitir los informes que le sean solicitados por la Administración y Organismos oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines, así como los que formule por iniciativa propia, proponer las reformas normativas que considere pertinentes, debiendo intervenir en todas las cuestiones que afecten directa o indirectamente a la Ingeniería Agronómica, informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales, informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de Ingeniero Agrónomo, en los términos señalados en el artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, asumir la representación de los Ingenieros Agrónomos españoles ante las Entidades similares de otros Estados, organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión, y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado, tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario, elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios, aprobar las Normas de Deontología Profesional, refrendar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios dentro de la normativa general que se establezca, dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios, resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, pudiendo, en consecuencia, revisar los acuerdos adoptados al respecto, para confirmarlos, revocarlos o reformarlos, adoptar las medidas necesarias para que los Colegios y los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia, ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo, asimismo, conocerá y resolverá sobre las propuestas de sanción que formulen los Colegios respecto de sus colegiados por faltas muy graves, aprobar, oídos los Colegios, las normas unificadas para el visado de los trabajos profesionales, impedir, por todos los medios legales, el intrusismo, la clandestinidad y la competencia ilícita en el ejercicio de la profesión, para cuya denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General amplia y especialmente facultado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.